Las compañías extranjeras que no cuentan con presencia en el país y desean comercializar productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios, deben contar con los servicios de un holder de registro sanitario para el pais. El holder o titular es responsable de someter las solicitudes de registro sanitario ante la autoridad Reguladora (AGEMED) y coordinar con ellos en representación de su empresa. El holder debe contar con una carta de representación del fabricante, un almacén, una oficina administrativa y un Regente farmacéutico como director técnico.